jueves, 9 de octubre de 2008

Cánones Diocesanos de la Iglesia Católica Tradicionalista en México.

I.-Los Cánones de este código obligan a todos los miembros, clerigos y laicos de la Iglesia Católica Tradicionalista en México.

II.-Los Cánones de nuestra Diócesis son complementados con los Cánones de la Iglesia Misioneros Veteros de Nuestra Señora de la Alegría.

III.-Los Cánones de la Iglesia Catolica Tradicionalista en México son para el buen orden, funcionamiento y pastoreo de todos sus miembros.

IV.-Los Cánones quedan establecidos cuando se promulgan.

V.-La maxima autoridad pastoral, litúrgica, Teológica y Sacramental es el Arzobispo.

V.-La maxima autoridad en asuntos administrativos es el Sínodo, estando a la cabeza el Arzobispo.

VI.-La Liturgia oficial de nuestra Iglesia es el Misal de Pablo VI y cuando el Arzobispo lo permita el Misal de San Pío V.

VII.-Queda totalmente prohibido Celebrar en esta Iglesia con otra Liturgia.

VIII.-Cuando un Diácono o un Sacerdote de esta Iglesia sea invitado a Celebrar en alguna otra Iglesia, necesita el permiso explicito del Arzobispo.

IX.-Queda totalmente prohibido concelebrar con miembros de otras Iglesias sin permiso del Arzobispo.

X.-Son miembros de esta Iglesia los que:
a)Fueron Bautizados en esta Iglesia.
b)Fueron Confirmados en esta Iglesia.
c)Fueron Recibidos Oficialmente.

XI.- A nadie le es lícito Celebrar en esta Iglesia a menos que haya sido Ordenado en ella, o haya sido autorizado por el Arzobispo.

XII.-El Sínodo se reunira una vez al año, o antes si fuera convocado por el Arzobispo.

XIII.-Los laicos tienen derecho a recibir los sacramentos, ser escuchados, ser atendidos y a participar de las decisiones de la Iglesia, dentro de sus limites de laicos.

XIV.-La Biblia Oficial es la Versión Dios Habla Hoy con Deuterocanonicos.

XV.-En todos los grupos parroquiales los Diaconos, Sacerdotes y el Arzobispo son miembros ex-oficio.

XVI.-Son causas para suspender del ministerio:
a)Rebeldia contra el arzobispo.
b)Descuido de sus obligaciones.
c)No cumplir con las rubricas de los libros liturgicos Oficiales.
d)Celebrar con otra Liturgia.
e)Escàndalo.
f)Herejía.
g)Apostasía.
h)Robo.
i)No cumplir los Cánones.
j)Celebrar o asociarse con otras Iglesias.

XVII.-Los requisitos para Diáconos permanetes o transitorios son:
a)Tener 23 años de edad como minimo.
b)Tener buena Salud.
c)Si se es casado tener la aprobación de la esposa.
d)Llevar vida digna dentro de la Iglesia.
e)Presentar Solicitud por escrito al Arzobispo.
f)Ser aceptado por el Arzobispo.
g)Aprobar las materias señaladas.

XVIII.-Los requisitos para el Presbiterado son:
a)Tener 24 años de edad como mínimo.
b)Tener buena Salud
c)Presentar Solicitud por escrito al Arzobispo y ser aceptado por él.
d)Haber sido Diácono como minimo seis meses.

XIX.-El Arzobispo tiene el poder y la autoridad para dispensar de cualquier requisito a los candidatos a las Sagradas Ordenes, si se cree necesario para el bien de la Iglesia.

XX.-Las materias que deberan ser aprobadas para las Sagradas Ordenes son:
a)Historia de la Iglesia Universal.
b)Cánones.
c)Liturgia.
d)Teología Dogmática.
f)Teología Sacramental.
g)Teología Moral.
h)Homiletica.
i)Ecumenismo.
j)Musica y arte sacro.

XXI.-Para que un Diácono o un Presbtero sea suspendido´del sagrado ministerio se requerirá de:
a)Una acusación por escrito.
b)Pruebas.
c)La sentencia del Arzobispo.

XXII.-Ante la primera falta, siempre y cuando no sea grave, el arzobispo puede, a su discreción, suspender por un breve tiempo o dar una amonestación.

XXIII.-Si la falta es grave o reiterada, y habiendo cumplido el Canon XXI, debera ser suspendedi del Sagrado ministerio.

XXIV.-A los laicos se les negaran los sacramentos solamente en caso de escandalo. Cualquier clerigo (Diácono o Presbítero) podra aplicar este Canon, siempre y cuando se le notifique inmediatamente al Arzobispo, el cual decidira si se mantiene la sanción canonica o se suspende.

XXV.-Para que cualquier Canon sea añadido, modoficado o suprimido debera tener la aprobación del Arzobispo.

XXVI.-Cada Parroquia se dirigira por un Diácono o un Presbítero, con el respaldo de una junta parroquial (un equipo de cinco laicos, los cuales apoyaran al clerigo encargado en el ministerio que realice).

XXVII.-La maxima autoridad en la Diócesis es el Arzobispo.

XXVIII.-En la Parroquia la maxima autoridad es el clerigo, el cual ejerce su autoridad como Vicario del Arzobispo.

XXIX.-Para nombrar a cualquier laico como ministro extraordinario de la Comunión deberan cumplirse los cánones 17 y 20.

XXX.-Promulgado el 12 de Octubre del 2008 en la fiesta de Nuestra Señora de Zapopan.

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